Wednesday, May 15, 2013

Guía para inscribir al personal domestico


A raíz de la nueva ley lanzada por el gobierno argentino, todo el personal doméstico deberá estar registrado ante la AFIP. Antes de explicar como inscribir al personal doméstico, debemos aclarar que dicha inscripción  deberá realizarse antes del 30 de junio del 2013.

Para inscribir al personal doméstico en la AFIP, primero debemos asegurarnos de que el empleado posea CUIL. En caso de no tenerlo, el empleado doméstico deberá acercarse al ANSeS con su Documento y tramitarlo. El mismo se realiza en el acto.

Una vez que tenga el CUIL, el empleador deberá registrar al empleado doméstico en el sitio Web del AFIP. Para ello, el empleador deberá tener una clave fiscal y también deberá tener incorporado en su cuenta el sistema de “simplificación registral – Registros especiales de Seguridad Social”.

Para adherir al servicio al sistema, debe ir a la opción “administrador de Relaciones de Clave Fiscal”; luego ir a la opción “AFIP”, luego, “servicios interactivos”; después debe elegir la opción “Simplificación Registral - Registro Especial de Seguridad Social”, y allí se habilitará el sistema.

Una vez que tenga este sistema, deberá consignar el nombre y apellido del empleado, número de CUIL-CUIT, la cantidad de horas que trabaja semanalmente, el monto del sueldo, el domicilio donde trabaja y la obra social. Una vez que la AFIP verifique que todos los datos sean correctos, se le enviará al empleador un comprobante que acreditará que se ha realizado correctamente el registro. El empleador deberá quedarse con una copia de este comprobante y deberá entregarle una copia al empleado (dentro de las 48 horas).

Al momento de abonar el abono mensual correspondiente, deberá hacerse mediante el formulario 102/B. Este formulario también sirve como constancia de pago del sueldo del empleado. Una vez que abone la obligación mensual (puede hacer en el pago facil, rapi pago y bancos habilitados), también deberá tener un comprobante de pago del mismo.

Ante cualquier consulta, en el sitio Web de la AFIP tiene una guía de cómo completar el formulario 102/B, entre otras respuestas.

No comments: