Tuesday, October 16, 2012

Reuniones de consorcio: ¿son obligatorias?


Las reuniones de consorcios o de propietarios se utilizan para deliberar las cuestiones relacionadas con el mantenimiento del edificio. En estas reuniones de consorcio se pueden deliberar temas de convivencia entre vecinos, arreglos del edificio en sí, cuestiones administrativas, y todos aquellos temas que puedan surgir.

Las reuniones de consorcio funcionan de la misma manera que las sociedades (aunque no lo sean), ya que estas reuniones son como asambleas, y las mismas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Las asambleas ordinarias se realizan mínimo una vez por año. En estas reuniones se discuten y analizan temas como la rendición de cuentas del administrador, el balance de cuentas, el presupuesto para el año siguiente, etc. Es decir que las asambleas ordinarias de los consorcios tratan las cuestiones administrativo-contables del consorcio una vez finalizado el ejercicio anual del mismo. Los administradores de cada consorcio son los encargados de convocar estas reuniones.

Por otro lado, las asambleas extraordinarias se realizan cuantas veces sea necesario. Pueden ser convocadas por el administrador o si existe un pedido por parte de los propietarios (según el reglamento de cada consorcio variará el numero de pedidos necesarios). Durante las asambleas extraordinarias se discuten temas como la aprobación de algún presupuesto para arreglos, o algo que le competa a todos los propietarios del edificio y sea necesario tratar.

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias deben convocarse con tiempo de antelación para que todos los propietarios e inquilinos puedan enterarse de la misma. Al momento de convocar se debe hacer entrega de la Orden del día, la cual informa acerca de los temas a tratar durante la asamblea. Se recomienda a los propietarios y consorcistas que asistan a las asambleas para poder votar y comentar acerca de los temas que se van a discutir.

En conclusión, es de carácter obligatorio realizar al menos una reunión de consorcio anual, para poder discutir las cuestiones administrativo-contables del edificio. El administrador debe encargarse de convocarla y se recomienda a todos los propietarios que asistan, ya que allí se discuten temas que le pueden afectar y/o beneficiar.