Monday, October 29, 2012

Debo sellar el contrato de alquiler


El impuesto al sello es un gravamen de carácter local, es decir que cada provincia tiene un valor diferente, si es que aplica. En el caso de la provincia de Buenos Aires, el impuesto al sello se aplica en los casos en que se firman contratos de carácter oneroso (que tienen un precio o cuando haya una contraprestación); mediante una instrumentación pertinente (publica o privada); y debe encontrarse dentro de la provincia de Buenos Aires y en el caso de la ciudad, dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, algunos contratos están exentos del pago del impuesto al sello, como el caso de los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda. Dentro de esa excepción no aplican las locaciones o sub-locaciones de viviendas amuebladas destinadas para el turismo.

Aquellos que tengan que realizar el trámite del sellado del contrato de locación o alquiler deberán cargar sus datos en la Web de ARBA. Para ello necesitará contar con los datos del inmueble y de las personas que intervienen; CUIL, CIT o CUIT, nombre completo, y domicilio y código postal. En la página de ARBA deberá generar una declaración jurada con los datos del inmueble, etc. Una vez que logre cargar todos los datos que le pide, podrá imprimir el formulario R-550P y recién allí podrá ir a pagar al Banco Provincia, el Banco Nación, Banco Ciudad o Provincia Pagos.

Es decir que deberá sellar el contrato de alquiler en aquellos casos donde se celebren alquileres que no estén destinados como vivienda, o aquellos alquileres que se realicen con muebles con fines turísticos. Si tiene dudas acerca de si se debe sellar o no un contrato, será mejor que consulte a un especialista, ya que cada caso es particular, y por ahí usted está dentro de algunos de los casos de excepciones.