Thursday, October 18, 2012

Gastos ordinarios vs. Gastos extraordinarios en los edificios


Según lo estipula la ley de propiedad horizontal, la gran mayoría de los edificios deberán tener un administrador que justamente administre los gastos del edificio. Dentro de estos gastos existen los gastos mensuales que todos los copropietarios deberán pagar, los cuales son conocidos como expensas.

Existen dos tipos base de expensas o gastos: las ordinarias y las extraordinarias. Las expensas o gastos ordinarios son aquellos que surgen del movimiento regular de los fondos de manera mensual en el consorcio. Dentro de los gastos ordinarios se incluyen los gastos administrativos, los sueldos, los seguros, y los gastos de mantenimiento y reparación de las áreas comunes. Las expensas ordinarias, pueden ser fijas, variables o mixtas. En el caso de que los gastos ordinarios sean fijos, se calculará un estimativo y cada mes el monto será el mismo. Si son variables, el gasto se hará según lo contabilizado por mes; y si son mixtas habrá algunos gastos fijos y otros variables y se sacará la cuenta de los dos.

Por otro lado, existen las expensas o gastos extraordinarios. Los gastos o expensas extraordinarias están relacionada a la renovación para el mejor uso o goce de la propiedad o edificio o para que genere mayor renta. Una de las diferencias más importantes entre los gastos ordinarios y los extraordinarios es que, en las primeras, no siempre es necesaria la aprobación por parte de la mayoría de los copropietarios. Los gastos extraordinarios son para afrontar gastos que son fuera de lo común, como ser afrontar algún imprevisto de carácter no urgente, como ser arreglar algun sector con humedad, o pintar el edificio, reponer el fondo de reserva si tuvo que ser utilizado ante algún imprevisto de carácter urgente, etc.

Vale aclarar que en los edificios existen fondos de reserva, los cuales sirven para afrontar el pago de arreglos de carácter urgente. Estos fondos de reserva de acumulan mediante el pago mensual de los copropietarios como prevención.

Por último, debemos aclarar que los gastos extraordinarios deben ser afrontados por los propietarios de las unidades funcionales y no por los inquilinos, y que no todos los meses habrá gastos extraordinarios, pero sí ordinarios.