Wednesday, September 25, 2013

El impuesto de sellos en contratos de alquiler


Cuando uno celebra un contrato de locación, ya sea de carácter privado o comercial, deberá asesorarse ya que puede que deba abonar el Impuesto al Sello, si se encuentra dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Impuesto al Sello debe abonarse solo en aquellos casos donde se celebren contratos de locación o sub-locación de inmuebles que tengan un fin comercial y que se encuentren dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aquellos contratos de locación o sub-locación de viviendas amuebladas que tengan un fin turístico.

Aquellos que deban abonar el Impuesto al Sello, deberán abonar una alícuota de 0,5% sobre el precio acordado de alquiler durante el período del contrato.

La manera de abonar el Impuesto al sello en los contratos de alquiler es sencilla. Para ello, el locador o locatario deberán ingresar al sitio Web de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires. Para poder procesar y conseguir la boleta de pago del impuesto al Sello, deberá registrarse en la página del la AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos). Luego deberá completar los datos referentes al impuesto del sello en el contrato de locación que celebrará (como los datos del locador y locatario, los datos del inmueble, la fecha de la celebración del contrato, entre otros). Una vez que logre completar todos estos datos, se le emitirá una boleta de pago del Impuesto al Sello y deberá dirigirse al Banco Ciudad para abonar el Impuesto.

Recuerde que el Impuesto al sello debe abonarse dentro de los 15 días luego de haberse celebrado el contrato de locación. Caso contrario, se le cobrarán intereses por mora.

En caso de tener alguna duda sobre el impuesto al Sello en contratos de alquiler, puede ingresar en el sitio Web de la AGIP arriba mencionado y allí encontrará el instructivo pertinente.

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