El impuesto al sello es
un gravamen de carácter local, es decir que cada provincia tiene un valor
diferente, si es que aplica. En el caso de la provincia de Buenos Aires, el
impuesto al sello se aplica en los casos en que se firman contratos de carácter
oneroso (que tienen un precio o cuando haya una contraprestación); mediante una
instrumentación pertinente (publica o privada); y debe encontrarse dentro de la
provincia de Buenos Aires y en el caso de la ciudad, dentro de la Ciudad de
Buenos Aires.
Sin embargo, algunos
contratos están exentos del pago del impuesto al sello, como el caso de los
contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda. Dentro de esa
excepción no aplican las locaciones o sub-locaciones de viviendas amuebladas
destinadas para el turismo.
Aquellos que tengan que
realizar el trámite del sellado del contrato de locación o alquiler deberán
cargar sus datos en la Web de ARBA. Para ello necesitará contar con los datos
del inmueble y de las personas que intervienen; CUIL, CIT o CUIT, nombre
completo, y domicilio y código postal. En la página de ARBA deberá generar una
declaración jurada con los datos del inmueble, etc. Una vez que logre cargar
todos los datos que le pide, podrá imprimir el formulario R-550P y recién allí podrá
ir a pagar al Banco Provincia, el Banco Nación, Banco Ciudad o Provincia Pagos.
Es decir que deberá
sellar el contrato de alquiler en aquellos casos donde se celebren alquileres
que no estén destinados como vivienda, o aquellos alquileres que se realicen
con muebles con fines turísticos. Si tiene dudas acerca de si se debe sellar o
no un contrato, será mejor que consulte a un especialista, ya que cada caso es
particular, y por ahí usted está dentro de algunos de los casos de excepciones.