Con la creación de la Ley
de Propiedad Horizontal se logró solucionar el problema de las divisiones de
propiedades con medidas menores a las permitidas. Cada municipio posee
diferentes medidas mínimas para la construcción o división de lotes. Para todos
los casos en los que los mínimos no dan, se puede realizar una división en lo
que se denomina unidades funcionales.
Estas unidades
funcionales son de exclusiva propiedad de su dueño; sin embargo, también suelen
haber sectores comunes de los cuales todos los propietarios de las unidades
funcionales, funcionan como co-propietarios. Cada propiedad horizontal cuenta
con un reglamento de copropiedad que establece las normas y reglas del terreno.
Dentro de este reglamento se encuentran las divisiones de cada unidad
funcional. Estas divisiones se detallan a través de porcentajes que cada
propietario tiene.
La subdivisión de una
propiedad para realizar unidades funcionales, deberá estar a cargo de un
agrimensor o de un ingeniero (especialista en mensura). Hay que tener en cuenta
que lo que se indique en el Plano de Propiedad Horizontal (PH), deberá
coincidir con el Plano municipal, y esto aplica a propiedades ya construidas,
como a aquellas que se construirán en un futuro.
Para entender mejor como
funciona la propiedad horizontal, el ejemplo más claro es el de un edificio de
departamentos. Los edificios de departamentos son considerados dentro de la Ley
de Propiedad Horizontal. Aquí, cada persona es propietaria de su unidad
funcional (cada departamento), y es copropietario de las zonas comunes (como
ser, el ascensor, los pasillos, la pileta, el SUM, y todos los amenities con
los que puede contar el edificio).
En conclusión, la
subdivisión de unidades deberá hacerlo un especialista, y cada división
dependerá del municipio en el que se encuentre la propiedad, al igual que
también habrá que basarse en el reglamento de co-propiedad si es que ya existe
uno previo en el terreno.